La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de ProtecciÃŗn Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificaciÃŗn del CÃŗdigo civil, de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la Normativa Tributaria, tipifica por primera vez a nivel estatal el denominado contrato de alimentos cuya regulaciÃŗn se incorpora en los artÃculos 1791 a 1797 del CÃŗdigo civil. Se trata de un contrato que cumple una funciÃŗn social innegable puesto que permite a cualquier persona asegurar el mantenimiento de su tren de vida y hacer frente a las necesidades de la edad o la enfermedad. Por ello, es especialmente Ãētil en nuestros dÃas teniendo en cuenta el panorama social actual, no sÃŗlo a nivel europeo sino a nivel mundial. El objetivo de esta monografÃa es ofrecer respuestas a las cuestiones controvertidas que suscita este negocio jurÃdico tan singular y complejo. La urgencia con que se promulga la Ley 41/2003 conlleva que la nueva normativa del contrato de alimentos adolezca de una falta de rigor tÊcnico-jurÃdico patente en gran parte de sus preceptos. Esto nos ha obligado a analizarla con detenimiento para intentar esclarecer su ambigÃŧedad y subsanar sus lagunas, proponiendo para ello ciertas modificaciones legislativas asà como soluciones a problemas no resueltos por el legislador. La obra que se presenta al lector abarca desde la formaciÃŗn del contrato hasta su extinciÃŗn, pasando por el anÃĄlisis de algunos de los ordenamientos jurÃdicos extranjeros que cuentan con una figura anÃĄloga a la estudiada y en los que parece que el interÊs por la misma se ha reavivado en la actualidad. Y dicho estudio se ha realizado sin perder de vista que este contrato se integra en un conjunto de mecanismos de creaciÃŗn estatal dirigidos a paliar los problemas derivados del deterioro fÃsico y psÃquico de las personas mayores y/o discapacitadas. La doctora Cristina Berenguer Albaladejo es profesora de Derecho civil de la Universidad de Alicante. Su actividad investigadora ha abordado distintas parcelas del Derecho civil centradas principalmente en el Derecho de contratos y en el Derecho de familia, sin perjuicio de sus aportaciones en otros ÃĄmbitos del Derecho privado.Â